La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia que obliga al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a reintegrar 4.705,64 euros a la madre de un menor que recibió tratamiento con hormona del crecimiento en la sanidad privada tras haber sido denegado por el Comité Asesor de Osakidetza.
El menor, de 14 años, padece secuelas derivadas de una gastrosquisis al nacer y presentaba una talla muy baja para su edad y niveles bajos de hormona del crecimiento. La especialista en pediatría y endocrinología del Hospital Donostia solicitó en dos ocasiones al Comité Asesor la autorización para iniciar el tratamiento, que fue denegado provisionalmente en ambas ocasiones.
Ante esta negativa, los padres acudieron a una consulta privada en Gipuzkoa, donde se consideró indicado iniciar el tratamiento, que posteriormente fue administrado.
Tras solicitar el reintegro de los gastos y ser rechazado en vía administrativa, la madre acudió a los tribunales.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia estimó la demanda y condenó al Departamento de Salud al abono del importe. Ahora el TSJPV ha desestimado el recurso presentado por la Administración y confirma el reintegro, además de imponer 600 euros en costas a la parte recurrente.
No hubo abandono voluntario del sistema público
La Sala considera probado que la iniciativa del tratamiento partió de una especialista del propio sistema público y que los padres no abandonaron voluntariamente la sanidad pública, sino que acudieron a la privada tras la negativa del Comité Asesor.
Asimismo, el tribunal señala que la hormona del crecimiento forma parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y destaca la afectación psicológica que sufría el menor, así como la respuesta positiva obtenida tras el inicio del tratamiento.
La sentencia recuerda que, aunque la normativa general exige urgencia vital para el reintegro de gastos realizados fuera del sistema público, distintos tribunales han reconocido este derecho cuando el tratamiento está indicado por facultativos del sistema público y no existe una negativa médica sobre su idoneidad, sino una denegación administrativa.
La resolución cuenta con un voto particular discrepante de un magistrado, quien considera que no concurrían los requisitos legales para el reintegro al no existir urgencia vital ni riesgo inminente.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



Deja un comentario