Quince familias de Donostia y Errenteria han logrado acogerse ya a la prórroga extraordinaria de hasta tres años en sus contratos de alquiler, una medida recogida en la Ley de Vivienda y aplicable en los municipios declarados oficialmente como zonas tensionadas.
La prórroga puede solicitarse cuando el contrato finaliza después de la publicación en el BOE de la declaración de “municipio tensionado”. Según Stop Desahucios, las familias afectadas habían recibido burofaxes con la notificación de fin de contrato y fecha de desalojo, sin posibilidad de renovación, pese a abonar la renta puntualmente.
Municipios tensionados en Gipuzkoa
En el caso de Gipuzkoa, los municipios declarados hasta ahora como zonas tensionadas son: Errenteria, Irun, Lasarte-Oria, Zumaia y Donostia. Stop Desahucios espera que en octubre se sumen también Astigarraga y Usurbil, además de Bilbao en Bizkaia.
La plataforma destaca que estas prórrogas ofrecen estabilidad a las familias, evitan la especulación —impidiendo que los pisos se destinen a usos turísticos o temporales— y reducen el riesgo de desahucios por finalización de contrato en casos de inquilinos que cumplen con el pago.
Además, la Ley de Vivienda contempla también una prórroga extraordinaria de un año en municipios no tensionados cuando el arrendador es un gran tenedor y el inquilino acredita vulnerabilidad social.
«Una herramienta eficaz»
«Estas medidas son una herramienta eficaz para paliar la emergencia habitacional y garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible», subrayan desde Stop Desahucios Euskadi, que recuerdan a los inquilinos la importancia de revisar si su municipio está declarado como tensionado en el BOE para poder acogerse a esta prórroga.
La plataforma insiste en que «la vivienda es un derecho, no un negocio».
Quién puede solicitar la prórroga
- Inquilinos/as cuyo contrato finaliza después de la publicación en el BOE de su municipio como zona tensionada.
- En municipios tensionados: la prórroga puede llegar a tres años.
- En municipios no tensionados: cabe una prórroga extraordinaria de un año si el propietario es gran tenedor y el inquilino acredita vulnerabilidad.
- Es necesario haber recibido comunicación de fin de contrato (por ejemplo, burofax) y estar al corriente de pago.



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