Consumo

Vueling, condenada a indemnizar a una pasajera con movilidad reducida tras denegarle el embarque

El Juzgado de Instancia de Bergara reconoce el derecho de la pareja a ser compensada con 250 euros cada uno, el reembolso del billete no utilizado y los gastos de alquiler y kilometraje del vehículo, además de una cantidad por daño moral

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El Juzgado de Instancia de Bergara ha condenado a la compañía aérea Vueling a pagar 1.500 euros más intereses a una pareja de pasajeros, después de impedir que una mujer con esclerosis múltiple embarcara con su scooter eléctrica en un vuelo Sevilla–Bilbao.

La sentencia, fechada el 23 de septiembre y firmada por la magistrada María de Blas Piñeiro, considera que la aerolínea vulneró los derechos de los viajeros al no permitir el embarque pese a haber confirmado previamente que el vehículo podía volar.

Los hechos se remontan a diciembre de 2021. La pasajera, que había contratado el viaje a través de Viajes Eroski, había comunicado con antelación las características de su scooter y recibido el visto bueno de Vueling. El vuelo de ida se realizó sin incidencias, pero en el de vuelta el comandante denegó el embarque alegando la batería de litio del vehículo. La Guardia Civil fue llamada al embarque, y los pasajeros tuvieron que alquilar un coche en Sevilla para regresar a casa.

El tribunal reconoce su derecho a ser compensados con 250 euros por pasajero, el reembolso del billete no utilizado y los gastos de alquiler y kilometraje del vehículo, además de una cantidad por daño moral. La sentencia subraya que la actuación de Vueling “atentó claramente contra la dignidad” de la pasajera y recuerda que la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer asistencia y alternativas de transporte en estos casos.

El fallo es firme y no admite recurso.


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