Tribunales

La Audiencia absuelve a dos de los nueve condenados por las coacciones a dos policías en las txosnas de Beasain

Mantiene la condena para los otros siete, aunque considera que las coacciones leves quedaron en grado de tentativa y rebaja las multas

Audiencia Provincial 03 La Audiencia absuelve a dos de los nueve condenados por las coacciones a dos policías en las txosnas de Beasain
Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Foto: Santiago Farizano

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a dos de las nueve personas condenadas por coacciones leves a dos policías fuera de servicio, un policía local y un ertzaina, en las txosnas de Beasain en junio de 2025. La sentencia mantiene la condena para las otras siete personas, aunque considera que el delito se cometió en grado de tentativa.

Las nueve personas habían sido condenadas en primera instancia por la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tolosa a penas de multa. Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa ha estimado parcialmente los recursos presentados contra aquella resolución.

En el caso de dos de los condenados, la Audiencia considera que de los hechos declarados probados «no es posible extraer elementos bastantes» para condenarlos por coacciones leves y acuerda su absolución. Además, una tercera persona, que había sido condenada inicialmente por dos delitos de coacciones leves, queda absuelta de uno de ellos por el mismo motivo.

Respecto a los otros siete, la Audiencia mantiene la existencia de coacciones leves. La resolución considera que hubo un «comportamiento claramente coactivo» en la actuación sobre el agente de la Ertzaintza fuera de servicio y señala que concurrieron los elementos del delito: violencia física e intimidación, intención de restringir la libertad ajena e intensidad suficiente para ser considerada delictiva.

Sin embargo, la acción no consiguió impedir que el ertzaina accediera a la zona de txosnas. El agente entró en el recinto festivo, aunque posteriormente decidió abandonarlo. Por este motivo, la Audiencia concluye que «los hechos no resultaron consumados sino intentados» y considera las coacciones leves cometidas en grado de tentativa.

Como consecuencia, la Audiencia rebaja las multas impuestas en primera instancia y fija para cada uno de los siete condenados una pena de 15 días de multa a razón de seis euros diarios.

La sentencia es firme.

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2 respuestas a «La Audiencia absuelve a dos de los nueve condenados por las coacciones a dos policías en las txosnas de Beasain»

  1. Avatar de Joxe
    Joxe

    Hicieron mal los de las txosnas. En vez de llamarse Jai Batzordea, tendrían que haber puesto de nombre Jai Fundazioa, o algo más pomposo en plan, BFOSE, Beasaingo Festa Ondarea Sustatzeko Elkartea, o similar, y decir que por Tradición antigua e inveterada los cuerpos de policía no tienen papel asignado en fiestas y que por tanto, no pueden participar.

    Y así los Tribunales dirían que no hay discriminación, y que todo OK. Como va a pasar hoy en cierto pueblo de la costa de Gipuzkoa, donde la exclusión en fiestas es aceptada y nadie va por lo penal contra los que discriminan.

  2. Avatar de Piruleto
    Piruleto

    Los delitos de coacciones suelen terminar así en la mayoría de los casos.

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