La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a dos de las nueve personas condenadas por coacciones leves a dos policías fuera de servicio, un policía local y un ertzaina, en las txosnas de Beasain en junio de 2025. La sentencia mantiene la condena para las otras siete personas, aunque considera que el delito se cometió en grado de tentativa.
Las nueve personas habían sido condenadas en primera instancia por la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tolosa a penas de multa. Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa ha estimado parcialmente los recursos presentados contra aquella resolución.
En el caso de dos de los condenados, la Audiencia considera que de los hechos declarados probados «no es posible extraer elementos bastantes» para condenarlos por coacciones leves y acuerda su absolución. Además, una tercera persona, que había sido condenada inicialmente por dos delitos de coacciones leves, queda absuelta de uno de ellos por el mismo motivo.
Respecto a los otros siete, la Audiencia mantiene la existencia de coacciones leves. La resolución considera que hubo un «comportamiento claramente coactivo» en la actuación sobre el agente de la Ertzaintza fuera de servicio y señala que concurrieron los elementos del delito: violencia física e intimidación, intención de restringir la libertad ajena e intensidad suficiente para ser considerada delictiva.
Sin embargo, la acción no consiguió impedir que el ertzaina accediera a la zona de txosnas. El agente entró en el recinto festivo, aunque posteriormente decidió abandonarlo. Por este motivo, la Audiencia concluye que «los hechos no resultaron consumados sino intentados» y considera las coacciones leves cometidas en grado de tentativa.
Como consecuencia, la Audiencia rebaja las multas impuestas en primera instancia y fija para cada uno de los siete condenados una pena de 15 días de multa a razón de seis euros diarios.
La sentencia es firme.



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