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Tribunales

Absuelto el eximán de Herrera de adoctrinar a su hijo y a otros jóvenes en la yihad

Considera probado que elogiara la actividad yihadista con contenidos de Dáesh pero no como para la condena

(EFE). La Audiencia Nacional ha absuelto al eximán de la mezquita de Herrera en San Sebastián Mohamed Ch. al sentenciar que no se ha acreditado, «más allá de meras sospechas», que adoctrinase a su hijo y a otros jóvenes marroquíes en la yihad ni que financiase a organizaciones terroristas.

Sí que considera probado el tribunal que este acusado publicó y compartió en redes sociales mensajes que victimizaban a los musulmanes y elogiaban «la actividad yihadista», con contenido de organizaciones como Dáesh, pero estima que esto no es suficiente para condenarlo.

La Fiscalía pedía para él nueve años de prisión por un delito de adoctrinamiento terrorista en concurso con financiación del terrorismo, aunque planteó de forma alternativa una condena de tres años y medio por adoctrinamiento pasivo debido precisamente a estos contenidos que se hallaron en su ordenador y su móvil.

El fiscal destacó que el eximán, que era responsable de la asociación ASSAFWA Cultural Islámico, se valió de su liderazgo para reclutar jóvenes en exclusión social a través de la asociación Kolore Guztiak, dedicada a la integración, sobre todo de inmigrantes.

Pero la sección tercera de lo Penal no ha compartido su criterio, basándose en una extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo de la que se sirve para fundamentar la absolución.

Reproduce, por ejemplo, una sentencia del alto tribunal que establece que, para ser condenado, es necesario «una incitación indirecta a la violencia, por más que esa incitación no exija la llamada a actuaciones concretas y pueda derivarse simplemente del clima de hostilidad y odio que destile el conjunto de las informaciones publicada».

En este caso, el tribunal cree que «no ha resultado suficientemente probado» que el eximán desarrollara «una actuación de entidad y relevancia delictiva» adoctrinando a terceros o financiando a organizaciones terroristas, ni tampoco que «estuviera inmerso en un proceso de radicalización personal o verdadero auto-adoctrinamiento terrorista».

La sentencia, contra la que cabe recurso, estima que las acusaciones no han aportado en el juicio «ningún medio de prueba inequívocamente acreditativo de la efectiva comisión por este acusado de los delitos».

La Fiscalía también puso el foco en las doce cuentas bancarias que tenía el eximán, y que acumulaban 111.586,26 euros, un extremo que la Audiencia Nacional da por probado, pero sin embargo no cree que se haya acreditado que el acusado «ayudase económicamente a grupo terrorista o individuo terrorista alguno».

Llega a la misma conclusión respecto al segundo acusado, Anass E, para quien la Fiscalía pedía 5 años de prisión por adoctrinamiento pasivo, y respecto al que no consta «de manera indubitada» que «estuviera siendo objeto de preparación o capacitación para su comisión de delitos terroristas».


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