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Salud laboral

Dos empresas de Gipuzkoa compensarán a un trabajador con silicosis

Se trata de Mármoles Aztiria S.L. y Goaz Lanak S.L

Foto: DonostiTik

El Juzgado de lo Social número 1 de Donostia ha condenado a las empresas Mármoles Aztiria S.L. y Goaz Lanak S.L. a abonar un recargo de prestaciones del 40% sobre la pensión de Incapacidad Permanente Total concedida por la Seguridad Social a un trabajador aquejado de silicosis.

Tal y como explica el sindicato ELA en un comunicado el empleado, con más de 20 años de actividad laboral manipulando aglomerado de cuarzo sin medidas de protección, contrajo silicosis crónica.

De primeras la Inspección de Trabajo había considerado que las empresas cumplían con la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo el Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia concluye, atendiendo a las mediciones realizadas sobre el puesto de trabajo del afectado, que “conforme a los resultados obtenidos se considera que existe peligro higiénico” y que los niveles de este contaminante ambiental en el puesto de trabajo del afectado “exceden sobremanera el límite que delimita el riesgo higiénico cierto”.

El Juzgado señala que “en la medición realizada en 2004 se muestra la superación de los valores límite permitidos y sin embargo no fue hasta pasados seis años que no se volvió a realizar una nueva medición y ya en 2006 se constató en la evaluación la indicación de realizar mediciones higiénicas anualmente”.

La sentencia hace referencia igualmente al hecho de que hasta el año 2014 no se formó ni informó al trabajador sobre el riesgo de exposición al polvo de sílice, pese a que Osalan ya en 2011 había publicado un Protocolo de Vigilancia de la salud para trabajos de aglomerado de cuarzo y pese a que el trabajador comenzó a prestar servicios en la empresa en el año 1993.

ELA recuerda que este no es el primer caso de un trabajador afectado por exposición a polvo de sílice en las empresas, ya que la falta de medidas de seguridad en Mármoles Aztiria y Goaz Lanak «ha venido siendo la tónica habitual». «Es de destacar, como se señala en la sentencia referida, que la empresa era conocedora de que el aglomerado de cuarzo generaba riesgo de contraer neumoconiosis, ya que desde el año 2004 la empresa suministradora incorporaba esa información a los tableros de silestone, pese a lo cual las empresas desatendieron sus obligaciones preventivas».


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