La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de San Sebastián contra la sentencia de 25 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó un recurso de la Administración General del Estado y anuló el Reglamento de Consultas Ciudadanas del Ayuntamiento donostiarra aprobado por el Pleno el 30 de abril de 2015. Con aquel reglamento en la mano pretendía el Gobierno municipal preguntar a la ciudadanía sobre el uso de las infraestructuras públicas para la fiesta taurina. Algo que definitivamente no puede hacer.
En su recurso, el Ayuntamiento insistió en las diferencias existentes entre las “consultas no referendarias” o “consultas ciudadanas” (de creación municipal) y las “consultas populares” (previstas en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local), y concluyó señalando que la existencia de las primeras consultas no obstaba a que, en los asuntos de “especial relevancia” previstos en el artículo 71, se sometan, no a “consulta ciudadana” sino a “consulta popular”, previa autorización del Gobierno, dejando abierta la posibilidad de impugnación estatal de las convocatorias de alguna consulta municipal cuando, por su “especial relevancia”, no proceda la “consulta ciudadana” de creación municipal.
El TS contesta que cuando el artículo 69.1 de la Ley de Bases impone la obligación -si se quiere- de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local, lo hace, conforme a su apartado 2, “sin menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley y en el marco de lo previsto en el siguiente artículo 71. Esto es, de tal mandato u obligación no puede deducirse la potencialidad jurídica necesaria para fundamentar en el mismo la creación de un nuevo mecanismo de participación, de carácter referendario, y, además, sin apoyo ni en la Constitución ni en la Ley que la desarrolla, Reguladora de las distintas modalidades del referéndum”, indica la sentencia.