(EFE). El juzgado de Instrucción número 4 de San Sebastián ha decidido inhibirse en favor del de violencia contra la mujer en el caso del ertzaina que amenazó a su esposa con un cuchillo y que anteriormente había cambiado de sexo y se había declarado mujer en el registro civil.
La magistrada ha estimado el recurso de la Fiscalía de Gipuzkoa, que había solicitado que el caso lo instruyera el juzgado de violencia contra la mujer a pesar de que el ertzaina investigado acudió al registro para cambiar de sexo el 25 de septiembre de 2023.
La Fiscalía argumentó que, ante la posibilidad de que se hubieran registrado episodios anteriores de maltrato antes del cambio de sexo, podrían acumularse los posibles delitos y la calificación de todos ellos sería de violencia sobre la mujer, argumento que ha aceptado la titular de Instrucción 4.
El suceso tuvo lugar el pasado 17 de agosto, cuando el agente fue arrestado después de amenazar a su mujer con un cuchillo delante de sus dos hijas en el barrio de Txomin de San Sebastián.
Violencia psicológica habitual
El auto de la magistrada, al que ha tenido acceso EFE, sostiene que con anterioridad al cambio de sexo del agente, existía una situación de «violencia psicológica habitual» desde hace tres años, según el relato de la víctima.
Relata que el ertzaina investigado se mostraba cada vez más agresivo verbalmente «con insultos y menosprecios continuados» hacia la mujer, a la que infligía «coacciones psicológicas», entre las que cita amenazas de suicidio «incluso con exhibición del arma reglamentaria» y algún empujón.
Tras el cambio de sexo se intensificaron los incidentes de amenazas contra la mujer e hijas, según describe el auto, que menciona el «consumo excesivo de alcohol» del investigado.
Todos los hechos descritos anteriores al 25 de septiembre de 2023 son «subsumibles en el tipo del maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer», por lo que «ha de conocerse por el juzgado competente en esta materia».
El auto destalla que la relación de pareja se inició hace 12 años y que, al margen del cambio de sexo registral del ertzaina, «la relación se ha mantenido en el mismo plano, con idénticos roles entre ellos, mismos comportamientos, pero más agravados con el paso del tiempo».
Misma relación de pareja
La juez sostiene que el cambio registral de sexo no supuso «una modificación de su relación de pareja en ningún aspecto de su vida en común». Todos los hechos sucedidos antes y después del cambio de sexo «obedecen a una misma dinámica de pareja», por lo que, argumenta la magistrada, «no se puede hacer la ficción de desglosar unos de otros como si fueran entre dos personas distintas y dos relaciones diferenciadas, como si una mera inscripción registral cambiara la realidad de lo que ha sido la vida, convivencia y relación de este matrimonio».
«Lo contrario deja en mayor vulnerabilidad a la esposa, que, aunque sí sabía que se había producido el cambio de sexo registral, no ha sido informada debidamente del cambio jurídico que las acciones de su hasta entonces esposo suponía para ella y sus hijas, sin darle opción a aceptar esos posibles perjuicios o habilitar medidas legales inmediatas en caso contrario», reza el escrito.
De esta manera, la resolución sigue el criterio de la Fiscalía y también del Departamento vasco de Seguridad, que anunció que la Ertzaintza tramitaría el caso como violencia de género y así lo expondría a la Fiscalía y al juzgado de Instrucción.
El auto puede se recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en un plazo de cinco días.
El ertzaina, que quedó en libertad con medidas cautelares, fue apartado del cuerpo por los «gravísimos» delitos que se le imputan, al margen de que se instruyeran como violencia contra la mujer o no. Más información, aquí.
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