Tribunales

El Tribunal Supremo confirma la prescripción de la demanda por las aportaciones de Fagor

Los exsocios de Fagor y Edesa iniciaron en 2015 un procedimiento por el que reclamaban 47,8 millones de euros a la Corporación Mondragón

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San Sebastián, 5 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la prescripción de la demanda presentada inicialmente por más de 950 exsocios cooperativistas de Fagor Electrodomésticos y Edesa contra la Corporación Mondragón por las aportaciones voluntarias y los préstamos mercantiles depositados en las cooperativas quebradas en 2014.

Los exsocios de Fagor y Edesa iniciaron en 2015 un procedimiento por el que reclamaban 47,8 millones de euros a la Corporación Mondragón para compensar la pérdida de sus ahorros depositados en las dos cooperativas quebradas, pero en primer lugar el juzgado de Bergara, en 2018, y posteriormente la Audiencia de Gipuzkoa, en 2019, dictaminaron que la denuncia se presentó fuera de plazo y, por lo tanto, los hechos habían prescrito.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto ahora el recurso de casación de 372 de los exsocios -el resto renunció a continuar con el procedimiento- y ha dado la razón a la Audiencia de Gipuzkoa, al compartir el argumento de la prescripción de la demanda.

Los 372 demandantes reclamaban cantidades que suman 24,8 millones de euros a la Corporación Mondragón con el argumento de que fueron inducidos con informaciones engañosas a mantener sus ahorros en Fagor Electrodomésticos y Edesa a pesar de que los responsables de las cooperativas estaban abocadas al cierre.

La demanda original fue interpuesta por más de 950 exsocios de ambas cooperativas el 27 de noviembre de 2015, una fecha que todas las instancias judiciales que han visto el caso han considerado fuera de plazo, ya que no debe pasar más de un año desde que las partes perjudicadas conocieron el daño causado.

Tanto las sentencias de instancia como ahora el Tribunal Supremo reflejan que tanto la presentación del concurso de acreedores de Fagor Electrodomésticos, como los informes económicos posteriores y, finalmente, la venta de la cooperativa a la empresa Cata por 38,5 millones de euros fueron hechos que evidenciaban que los exsocios no podrían recuperar su dinero. Estos tres hechos sucedieron más de un año antes de la interposición de la demanda.

El Supremo asegura que puede aceptar que los demandantes no conocieran «la entidad real del daño patrimonial sufrido» cuando se presentó el concurso de acreedores o cuando se conoció el informe provisional de la administración concursal, el 5 de junio de 2014.

Pero considera que la venta de los principales activos de Fagor y Edesa a Cata, el 29 de julio de 2014, marca un momento en el que queda claro que «era imposible» que los demandantes recuperasen sus aportaciones.

El Supremo establece que la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida no incurre en «una valoración jurídica errónea» al aplicar la prescripción, motivo por el que desestima el recurso de casación. 


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