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El TSJPV avala a Confebask y rechaza obligarla a negociar un salario mínimo vasco

Reacciones tras conocerse el fallo

TSJPV El TSJPV avala a Confebask y rechaza obligarla a negociar un salario mínimo vasco
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Foto: DonostiTik

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda presentada por ELA y LAB contra la negativa de la patronal vasca Confebask a constituir una mesa de negociación para fijar un “salario o retribución mínima” en la Comunidad Autónoma Vasca.

Las centrales sindicales solicitaban que el tribunal declarase ilegal la negativa de Confebask al entender que vulneraba el deber de negociar de buena fe recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el TSJPV concluye que el rechazo de la patronal está justificado, ya que la materia planteada no puede ser objeto de la negociación promovida por los sindicatos demandantes.

En su sentencia, el tribunal precisa que el salario reclamado “afectaría a todas las personas que trabajan” en la CAV, por lo que no se trataría de un salario profesional de convenio, sino de un salario mínimo interprofesional. En este sentido, recuerda que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) constituye el límite mínimo común de retribución para todos los trabajadores y que su fijación corresponde al Gobierno central, tal y como establece el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJPV añade que, aunque la negociación colectiva es la vía adecuada para la fijación de salarios, ese papel no puede extenderse a la determinación de un SMI o de una retribución mínima para todas las personas trabajadoras “en los exactos términos de la pretensión ejercitada en la demanda”, al tratarse de una materia competencia del Gobierno y vedada a la negociación colectiva.

“En consecuencia, no siendo la materia de un salario o retribución mínima para las personas trabajadoras que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi susceptible de ser objeto de la negociación colectiva, no puede considerarse que la organización empresarial demandada haya vulnerado su deber de negociación”, concluye el tribunal. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Reacciones

Tras conocerse el fallo Confebask ha valorado positivamente la sentencia, al considerar que el TSJPV atiende sus argumentos y reconoce que la fijación de un salario mínimo interprofesional es una competencia exclusiva del Gobierno. La patronal subraya que ya había expuesto esta “causa legal” en los distintos intentos de negociación promovidos por ELA y LAB.

Por su parte ambos sindicatos han anunciado que presentarán recurso contra la sentencia. ELA y LAB sostienen que nunca solicitaron negociar prestaciones sociales mediante un acuerdo interprofesional y consideran que el fallo confirma que es posible alcanzar acuerdos salariales. En este contexto, avanzan que mantendrán su estrategia sindical y política para forzar una negociación y continuar impulsando iniciativas en favor de un salario mínimo propio.

En el ámbito político la parlamentaria de EH Bildu Nerea Kortajarena ha defendido que Euskadi “dispone de herramientas suficientes” para establecer un SMI propio y calificó su implantación como “un acto de justicia y de democracia”, en un contexto de aumento del coste de la vida y precariedad salarial.


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