La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 26 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a un masajista por agredir sexualmente a tres menores y ejercer ciberacoso sexual sobre dos de ellas.
El TSJPV ha desestimado el recurso interpuesto por el acusado y ha ratificado la sentencia de instancia que además de la pena de cárcel le impuso 17 años de libertad vigilada tras la pena de prisión y el pago de una indemnización total de 40.000 euros a las víctimas, entre otras medidas.
En su recurso ante el TSJPV, el varón alegó vulneración de su presunción de inocencia y errónea valoración de la prueba practicada, entre otras cuestiones.
El Superior vasco confirma sin embargo la inferencia probatoria alcanzada por la Audiencia guipuzcoana al considerar que esta está “razonada suficientemente” y recuerda que en este caso existe además “prácticamente un reconocimiento documental de los hechos” del propio acusado en los mensajes que este intercambió a través de aplicaciones telefónicas con las menores y que figuran en la causa.
“El encausado tiene derecho a una duda, pero a una duda razonable, no a oponer a la prueba de cargo argumentos más o menos aceptables y aquí tenemos no una corroboración periférica, sino prácticamente un reconocimiento documental de los hechos por el propio encausado”, afirma el TSJPV en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Más información sobre el tema, aquí.



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