Tribunales

El TSJPV obliga a Gipuzkoa a modificar la tributación sobre criptomonedas

La sentencia dio la razón a dos gipuzkoanos que consideraron incorrecto el método para gravar las ganancias por la venta de monedas digitales

Hacienda de Gipuzkoa El TSJPV obliga a Gipuzkoa a modificar la tributación sobre criptomonedas

San Sebastián, 22 ago (EFE).- La Hacienda de Gipuzkoa ha iniciado los trámites para modificar la tributación sobre las criptomonedas tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que abre la puerta a un cambio normativo que podría afectar a otros territorios.

Fuentes de la institución foral han confirmado a EFE que la modificación tributaria responde a esta sentencia del TSJPV que, según ha avanzado el Diario Vasco, dio la razón a dos guipuzcoanos que consideraron incorrecto el método para gravar las ganancias por la venta de monedas digitales.

Estos inversores habían comprado bitcoin y ether en diferentes casas de cambio, en diferentes momentos y a varios valores de compra para después venderlos de manera parcial, según la información publicada este viernes en dicho periódico.

El detonante del litigio fue una inspección fiscal del ente foral en 2017 contra estos dos contribuyentes, que les obligó a declarar unas ganancias por valor de unos 300.000 euros (entre la cuota y los intereses) en divisas digitales con el método de gravamen ahora en cuestión.

En concreto, la Hacienda se percató de que las ganancias no habían sido tributadas con el sistema requerido y las regularizó utilizando el método FIFO global, que no tiene en cuenta las casas de cambio en las que se efectuaron las operaciones, con lo que obligó a los contribuyentes a pagar 296.189 euros en forma de cuota e intereses por demora.

Estos dos inversores guipuzcoanos, en desacuerdo con el modelo utilizado, demandaron a la Diputación ante el TSJPV, que les dio la razón en una sentencia dictada el pasado mes de enero.

La base de los cinco argumentos defendidos por los demandantes es la incorrecta aplicación del artículo 47 de la norma foral del IRPF, que hace referencia a los activos homogéneos, equipara las divisas digitales a acciones o participaciones y justifica el empleo del método FIFO global al considerar que los activos transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.

Esta cuestión resulta más perjudicial para las ganancias patrimoniales derivadas de las criptomonedas ya que no se diferencian las casas de cambio en las que se realizan las operaciones ni el valor de compra y venta de dichas monedas.

Para ser consideradas activos homogéneos, las criptomonedas, según la norma, debían cumplir varios requisitos, entre ellos proceder de un mismo emisor y de una misma operación financiera. Los recurrentes entienden que las monedas digitales no los cumplen.

Fuentes de la Diputación de Gipuzkoa han asegurado que la institución foral trabaja en el desarrollo de la normativa que esclarezca la cuestión descrita en la sentencia y, en este sentido, se prevé que «este tipo de situaciones se aclaren en los próximos meses».

«La sentencia afecta, por el momento, a un único contribuyente, cuya liquidación se realizará conforme a lo establecido» en la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, precisan las fuentes.

En cuanto al resto de casos anteriores al cambio normativo previsto, la Diputación asegura que se definirá la actuación conforme se clarifique la jurisprudencia.

La Diputación ha señalado además que en estos momentos no dispone de «datos consolidados sobre esta cuestión en el marco de la presente campaña».


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