La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 20 años, 6 meses y 15 días de prisión impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre por maltratar y agredir sexualmente al hijo de su pareja, cuando el menor tenía entre seis y siete años.
El tribunal también ratifica la pena de un año y nueve meses de cárcel para la madre del niño, considerada autora de un delito de maltrato habitual por comisión por omisión.
Ambos condenados habían recurrido la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y ausencia de pruebas directas. Sin embargo, el TSJPV rechaza estos argumentos y sostiene que la Audiencia “desgranó todo un elenco de elementos probatorios” que demuestran de forma concluyente que las lesiones del menor no fueron accidentales.
El fallo del Superior vasco subraya que existió “sólida prueba directa e indiciaria” para dictar las condenas y que la resolución de la Audiencia contiene una “motivación real y suficiente”, por lo que no vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, rechaza que la madre desconociera el maltrato al que estaba sometido su hijo y respalda en su totalidad las conclusiones del tribunal de instancia.
En relación con la atenuante por dilaciones indebidas, tanto la defensa del hombre como la de la madre pidieron que fuera considerada “muy cualificada”. El TSJPV recuerda que el procedimiento se prolongó seis años y cuatro meses, pero lo achaca a la complejidad de la causa y no a periodos de inactividad injustificada, confirmando así la valoración de la Audiencia.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.



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