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El TSJPV rechaza repetir el juicio con jurado por el crimen de Elgoibar

Un ciudadano nicaragüense fue condenado a 20 años de cárcel por matar a cuchilladas a un compatriota en 2019

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Foto: DonostiTik

(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado repetir el juicio con jurado contra el ciudadano nicaragüense condenado a 20 años de cárcel por matar a cuchilladas a un compatriota en 2019 en Elgoibar y malherir a la novia de éste, como solicitó la defensa.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TSJPV desestima todos los argumentos empleados por la defensa para recurrir la condena impuesta por el presidente del tribunal del jurado que encontró a este hombre culpable de un delito de asesinato con alevosía y de otro de lesiones agravadas, sin admitir las atenuantes de intoxicación etílica y de reparación del daño causado.

Los hechos sucedieron la madrugada del 11 de mayo de 2019 cuando, tras un primer enfrenamiento en un bar de la localidad entre ambos varones, el acusado siguió al fallecido y a su novia hasta el portal de la mujer, donde se abalanzó «de forma sorpresiva» sobre la chica, a la que apuñaló con un cuchillo de nueve centímetros de filo en el dorso y en el hombro, sin que ella pudiera defenderse.

Ante esta situación, su novio salió corriendo perseguido por el agresor quien, tras darle alcance, le asestó una primera cuchillada por la espalda en el omóplato que llevó a la víctima a girarse, y una segunda, «ya de frente», en la clavícula, que «le seccionó la arteria aorta» y que desencadenó su muerte «por pérdida masiva de sangre».

Tras conocer el fallo, la defensa lo recurrió ante el TSJPV alegando que la redacción del objeto del veredicto había podido mover a «error» a los jurados respecto a la atenuante de reparación del daño causado, ya que por una parte consideraron «acreditada» la cantidad económica de 5.000 euros que adelantó el acusado a modo de compensación, pero luego no apreciaron que este acto tuviera un «efecto atenuador» de la condena.

Un motivo por el que, en opinión del abogado de la defensa, la causa tendría que ser devuelta a la Audiencia de Gipuzkoa para celebrar un nuevo juicio.

Este letrado argumentó además que, a tenor de las «contundentes» pruebas existentes en el caso, a su patrocinado debería habérsele aplicado la atenuante de embriaguez, al tiempo que se opuso a la indemnización de 10.000 euros que se concedió a la novia del fallecido por los «daños morales» sufridos.

Sin embargo, el TSJPV rechaza ahora todos estos argumentos y descarta que la redacción del objeto del veredicto pudiera inducir a error al jurado, por lo que tampoco se produjo «ningún quebrantamiento» ni «indefensión alguna» al acusado en este aspecto.

Aclara también, en este sentido, que la cantidad de 5.000 euros adelantada por el procesado como compensación «no puede ser considerada relevante en comparación con el total de la indemnización que solicitaron la Fiscalía y la acusaciones particulares, cantidad que en este último caso superaba los 277.000 euros.

En cuanto a la no aplicación de la atenuante de embriaguez, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco subraya que el jurado adoptó esta decisión fruto de una «valoración soberana», al tiempo que recuerda que, «cuando la embriaguez no impide conocer y comprender ni dirigirse de acuerdo con un conocimiento y comprensión previos, no cabe otorgarle efectos ni siquiera como atenuante genérica».

Respecto a la compensación de 10.000 euros concedida a la novia del fallecido, la resolución judicial opina que responde a unas «pautas razonables», ya que no resulta «desproporcionada ni excesiva», algo «especialmente relevante» en casos «tan complicados de cuantificar» como éste.


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