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Igualdad

El TSJPV sentencia que la Diputación discriminó a cuatro embarazadas

No las contrató para la Campaña de la Renta 2019 alegando que su situación las hacía «personal de riesgo» debido a la pandemia, según ha informado el sindicato ELA

Por C. F. / Redacción
10 marzo, 2022
Tiempo de lectura: 3 mins
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(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado discriminatoria la decisión de la Diputación de Gipuzkoa de no contratar para la Campaña de la Renta 2019 a cuatro mujeres alegando que su embarazo las hacía personal de riesgo por motivo de la pandemia de la Covid-19. El sindicato ELA ha informado este jueves de esta sentencia, dictada el pasado 22 de febrero, en una rueda de prensa en la que han participado la abogada Ester Uribetxeberria, la delegada del sindicato en la institución foral guipuzcoana Seni Sosa y Larraitz González, una de las afectadas.

El TSJPV estima el recurso de apelación presentado por las cuatro técnicas medias contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián, y anula las resoluciones adoptadas por el Departamento de Gobernanza de la Diputación foral por constituir «actuaciones discriminatorias por razón de embarazo». Asimismo, reconoce a las recurrentes el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al periodo de la campaña con «todos los efectos económicos y administrativos».

El sindicato ELA ha valorado la sentencia y ha indicado que «interpela directamente a las administraciones públicas y en particular a la Diputación de Gipuzkoa» porque son las que «deben promover» una igualdad «real y efectiva».

Según su relato, las cuatro mujeres participaron en la convocatoria pública de la bolsa de trabajo de la institución foral para trabajar en la campaña de la renta 2019 y fueron llamadas por orden de puntuación, pero recibieron una notificación de que no iban a ser nombradas para este puesto por ser personal de riesgo debido a la pandemia del coronavirus.

El TSJPV argumenta que «la protección de la condición y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales» y remarca que la «minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen una discriminación directa por razón de sexo». Las razones esgrimidas por la Diputación «convierten la excepcionalidad de la situación sanitaria en un cheque en blanco de una paladina marginación del ordenamiento general aplicable», agrega.

La abogada Ester Uribetexeberia ha indicado que las cuatro mujeres deberían haber sido nombradas y, «si existía algún riesgo para su salud, aplicar las medidas oportunas».

Explicaciones «paternalistas»
Larraitz González ha explicado que los hechos se produjeron en abril de 2020 en pleno confinamiento en un contexto de «aislamiento» y ha criticado las explicaciones «paternalistas» que le facilitó el responsable de la institución foral con el que se reunió para tratar el asunto. «Tuve que escuchar que lo hacían por la salud del niño, como si hiciera falta que a la mujeres se nos diga lo que es bueno o malo, lo que me pareció una doble discriminación», ha indicado.

La delegada de ELA Seni Sosa ha explicado que trasladó a la Diputación la posibilidad de colocar a afectadas en el servicio telefónico que se puso en marcha para esa campaña de la renta, algo a lo que la institución foral «se negó» porque las personas que iban a constituir ese equipo «ya habían sido llamadas».

Según ha relatado, trasladó a los representantes forales que si la situación de embarazo ponía en riesgo la salud de las mujeres debía ser la empresa la que facilitaba las medidas oportunas, pero ante la negativa optaron por la vía judicial.

Tags: #tribunalesdiputacionIgualdadpandemia

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