Desde hoy, 1 de octubre, está en vigor el índice de referencia de los precios del alquiler en los municipios declarados tensionados de Gipuzkoa: Donostia (donde afecta a 3.000 viviendas), Irun, Errenteria, Lasarte-Oria y Zumaia. La medida fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 29 de septiembre, tras varios meses de retraso en su aplicación.
El índice, contemplado en la Ley de Vivienda, tiene como objetivo limitar los precios del alquiler tanto de grandes como de pequeños propietarios. En el caso de estos últimos, la norma se aplica a las viviendas que no hayan sido arrendadas en los últimos cinco años.
En Donostia, la ciudad con los alquileres más caros de Euskadi y del Estado, la medida afecta a unas 3.000 viviendas. La plataforma Stop Desahucios recuerda que entre éstas figuran 320 pertenecientes al fondo Azora y 520 viviendas de protección oficial gestionadas por Testa Socimi-Blackstone en Benta-Berri, que se sumarán al parque de alquiler cuando se liberalicen en 2028.
Otros puntos de la zona tensionada
Además, la declaración de zona tensionada permite a los inquilinos acogerse a prórrogas extraordinarias de hasta tres años en sus contratos. Algunas familias de Donostia, Errenteria e Irun ya han solicitado esta extensión, que congela la renta en el importe del último contrato firmado. El objetivo es reducir la presión sobre el mercado y evitar un incremento de los desahucios por finalización de contrato.
Desde Stop Desahucios se valora la entrada en vigor de esta herramienta, aunque se reclama mayor implicación institucional. El colectivo echa en falta la aplicación del canon previsto en la Ley de Vivienda Vasca para las viviendas vacías, así como una mayor celeridad en el cierre de las viviendas turísticas que funcionan de manera ilegal.
La plataforma también alerta sobre el uso fraudulento de contratos de temporada y de habitación como forma de eludir la normativa. Y recuerda que los inquilinos que hayan firmado este tipo de contratos pueden exigir su transformación en arrendamientos de vivienda habitual con una duración mínima de cinco años.



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