Tribunales

Iberia deberá pagar 775 € por un taxi Donostia-Madrid debido a la cancelación de un vuelo

La alternativa que ofrecía la aerolínea no era válida porque hacía perder el enlace posterior a los viajeros

Iberia debera pagar 775 E por el taxi Donostia Madrid que dos pasajeros tomaron tras la cancelacion de su vuelo Iberia deberá pagar 775 € por un taxi Donostia-Madrid debido a la cancelación de un vuelo

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia ha dictado una sentencia relevante para los derechos de los pasajeros aéreos: Iberia deberá indemnizar a dos viajeros con un total de 1.275 euros tras la cancelación de su vuelo Donostia-Madrid. La compensación incluye los 250 euros correspondientes al vuelo cancelado y el reembolso del taxi –775 euros– que los pasajeros tuvieron que contratar para no perder un segundo vuelo Madrid-Estambul que habían reservado para ese mismo día. La reclamación fue gestionada por Erreklamatu.

Los hechos ocurrieron el 25 de agosto de 2024. Sagrario y Javier, residentes en Donostia, tenían reservado un vuelo con Iberia entre la capital guipuzcoana y Madrid, con salida a las 13:40 y llegada a las 14:50. A continuación, enlazaban ese mismo día con un segundo vuelo, operado por Turkish Airlines, que despegaba de Madrid a las 18:45 rumbo a Estambul.

Una avería técnica provocó la cancelación del primer vuelo. Iberia ofreció como alternativa un nuevo vuelo para el día siguiente, 26 de agosto. Una opción que no era válida para los pasajeros, ya que perder ese día de viaje suponía también perder el enlace internacional y, con él, todo el itinerario planificado.

Ante la falta de una solución útil y urgente por parte de la aerolínea, los pasajeros contrataron un taxi de Donostia a Madrid por 775 euros, que pagaron de su propio bolsillo para no perder su vuelo internacional.

Tras el incidente, los viajeros acudieron a Erreklamatu para presentar una reclamación por vuelo cancelado. El equipo jurídico presentó una demanda contra Iberia reclamando tanto la compensación por cancelación (250 € por persona) como el reembolso del taxi.

La sentencia deja claro que la alternativa ofrecida por Iberia no cumplía con el Reglamento Europeo 261/2004, que exige que la compañía aérea ofrezca un transporte alternativo “lo más rápidamente posible y en condiciones comparables”. En este caso, proponer un vuelo 24 horas después no era una opción viable, ya que impedía completar el itinerario previsto.

El juez considera probado que el taxi fue la única solución razonable, y por tanto ordena que Iberia pague 637,50 euros a cada pasajero (la mitad del coste del taxi más los 250 euros de indemnización). También impone a Iberia el pago de las costas judiciales.


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