La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado que el empresario y expresidente de la Real Sociedad Iñaki Badiola fue el autor de los tuits publicados entre 2017 y 2018 desde una cuenta de Twitter en los que difundió calumnias e injurias contra 12 personas, entre ellas jueces, periodistas y responsables de El Diario Vasco, funcionarias de la Hacienda guipuzcoana y el entonces diputado general de Gipuzkoa.
La Sección Tercera de la Audiencia ha estimado, no obstante, parcialmente el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia y ha rebajado las penas al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas. También le ha absuelto del delito continuado de injurias graves relacionado con la mercantil editora de El Diario Vasco, al considerar que una persona jurídica no puede ser sujeto pasivo de este delito.
La sentencia de primera instancia, dictada en abril de 2023, había condenado al expresidente de la Real por ocho delitos continuados de calumnias hechas con publicidad y cinco delitos continuados de injurias graves hechas con publicidad, todos ellos en concurso con un delito contra la integridad moral. Las penas oscilaban entre los 16 meses de prisión y multas de 36.000 euros.
«Soporte indiciario suficiente»
La Audiencia respalda la conclusión alcanzada por el juzgado sobre la autoría de los mensajes y considera que existió un soporte indiciario «bastante» para establecer que Badiola creó la cuenta denominada GipuzkoaConfidencial, que utilizó, según recoge la resolución, para «de manera clandestina, desahogarse por todo lo que le había pasado y le estaba pasando».
Entre marzo de 2017 y mayo de 2018 publicó tuits en los que mezcló informaciones relacionadas con el caso Kote Cabezudo con asuntos que le habían afectado personalmente y atribuyó a periodistas, políticos, jueces y funcionarias participación en dicho caso o en distintas tramas de corrupción.
La Sala considera que «resulta imposible elaborar una hipótesis verosímil alternativa que ofrezca explicación al conjunto de hechos» y descarta que se hayan vulnerado los derechos a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva o la defensa.
El tribunal rechaza también que los mensajes puedan quedar amparados por la libertad de expresión o información. Según la Audiencia, no se trataba de meros juicios de valor, sino de la «concreta atribución» de delitos y conductas «gravísimas», realizada sin haber efectuado «ni la más mínima averiguación».
Rebaja de las penas
La Audiencia revisa asimismo parte de las condenas por delitos contra la integridad moral. Mantiene su existencia en la mayoría de los casos, pero exonera al acusado de responsabilidad penal por este delito respecto a tres perjudicados y descarta su carácter continuado en otros tres.
La Sala aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El procedimiento se inició en mayo de 2017 y desde la sentencia de primera instancia, dictada en abril de 2023, hasta la resolución de la Audiencia han transcurrido, según el tribunal, más de tres años sin que el retraso sea imputable al acusado. Además, habían pasado más de dos años desde que los recursos de apelación fueron deliberados.
La Audiencia fija finalmente penas que van desde los cuatro meses y medio de cárcel hasta multas de 3.600 euros y rebaja también las indemnizaciones que deberá abonar a los perjudicados.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.



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