San Sebastián, 1 jul (EFE).- El principal acusado de la muerte de Lukas Aguirre, quien fue apuñalado el día de Navidad de 2022 tras un altercado a la salida de una céntrica discoteca donostiarra, ha sido condenado a veinte años de cárcel, mientras que el segundo encausado como cooperador necesario lo ha sido a nueve años y medio de prisión.
Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, la tercera procesada por este crimen, una mujer inculpada por encubrir a los dos varones, ha sido condenada a un año y dos meses de cárcel.
Junto a otras penas accesorias impuestas, las condenas responden al fallo de un jurado popular que, tras tres semanas de juicio en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, el pasado 3 de junio emitió un veredicto de culpabilidad respecto a los tres acusados.
Delito de asesinato
El jurado encontró a los dos varones autores de un delito de asesinato, uno de ellos como autor material y el segundo como cooperador necesario.
No obstante, apreció una atenuante por consumo de drogas para el principal procesado y también una doble modificación de la responsabilidad penal por un doble trastorno mental y consumo de estupefacientes para el segundo. Asimismo, a la mujer le aplicó una atenuante de consumo de drogas.
Según la sentencia, de 96 páginas, los hechos sucedieron sobre las 6.00 horas del 25 de diciembre de 2022, momento en el que el grupo de los tres condenados y el de Lukas Aguirre, de 24 años, salieron a la plaza que hay en el exterior de la céntrica discoteca donde habían pasado de fiesta parte de la noche.
Transcurridos unos minutos en los que ambos grupos interactuaron y discutieron -aclara la resolución-, se produjo un «primer enfrentamiento» cuando uno de los amigos de Aguirre empujó al autor material del crimen, tras lo que el cooperador necesario hizo varias veces el gesto de introducir su mano derecha en un bolsillo de su cazadora donde portaba una navaja.
Tras separarse ambos grupos, el procesado que llevaba la navaja se la entregó al principal acusado, quien la guardó en un bolsillo de su pantalón, en presencia de la mujer inculpada, detalla la sentencia.
Después de unos momentos «de menor tensión», en los que los acusados advirtieron al grupo de Aguirre en varias ocasiones de que no sabían «con quién se estaban metiendo», los contendientes se fueron desplazando hacia el otro extremo de la plaza, en el que se produjo un segundo enfrentamiento entre el cooperador necesario y tres de los amigos de Aguirre.
En paralelo, el principal acusado esgrimió la navaja que portaba, lo que motivó que uno de los amigos de Aguirre le propinara un puñetazo que le hizo caer al suelo.
El texto judicial concreta que en ese momento, el autor material del crimen se levantó y acometió a Lukas Aguirre para asestarle un navajazo en región submandibular y otro en el hemitórax izquierdo de forma «súbita y sorpresiva».
A consecuencia de este ataque, la víctima se desplazó «mortalmente herida» hasta la fachada de un hotel cercano donde falleció «instantes después» por las heridas sufridas.
En este contexto, los tres acusados abandonaron a la carrera el lugar, mientras en el trayecto el asesino se deshizo de la navaja en un contenedor y el cooperador necesario le prestó una de sus zapatillas ya que éste había perdido una de las suyas en el incidente.
Calle céntrica
Poco después, agentes de la Policía Municipal detuvieron al cooperador necesario y a la mujer encubridora en una calle céntrica de San Sebastián. El principal inculpado se entregó más tarde en una comisaría de la Ertzaintza.
La sentencia indica que este hombre tenía «limitada levemente su voluntad» cuando ocurrieron los hechos, «tanto por efecto de sustancias estupefacientes como del alcohol consumidos».
Asimismo, señala que el dueño de la navaja con la que se cometió el crimen sufría un trastorno psicótico y un trastorno mental previos y que había consumido droga y alcohol aquella noche lo que hacía que tuviera «gravemente limitadas» sus facultades.
Igualmente, señala que la mujer condenada es consumidora habitual de droga y que sufría un trastorno que también le hizo tener levemente limitadas sus capacidades volitivas.
Esta sentencia, emitida por la Sección Primera dela Audiencia de Gipuzkoa, no es firme ya que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Más información, aquí.



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