Tribunales

Un juzgado rechaza exigir PL2 de euskera para todas las plazas de agentes de Movilidad en Donostia

El juez se acoge a los "numerosos procedimientos" previos sobre asuntos similares ya fallados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

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Archivo. Agentes de Movilidad. Foto: Santiago Farizano

San Sebastián, 9 sep (EFE).- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de San Sebastián ha rechazado la exigencia de PL2 de euskera para el proceso de estabilización de agentes de Movilidad del Ayuntamiento de San Sebastián.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, este juzgado estima un recurso interpuesto por un funcionario interino de Movilidad, representado por el letrado Ignacio López Lera, que fue expulsado del citado proceso de estabilización, que ofertaba nueve plazas, por carecer del perfil lingüístico 2.

Para ello, el juzgado se acoge a los «numerosos procedimientos» previos sobre asuntos similares ya fallados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), y entiende que «no resulta conforme a derecho» la exclusión del perjudicado del proceso selectivo.

La resolución explica que «la exigencia de perfil lingüístico para un determinado número de plazas se ajustaría a derecho de estar debidamente justificado en la convocatoria concreta», algo que «no ocurre en este caso, por la generalidad existente al respecto».

En esta línea, aclara que no corresponde al juzgado «determinar qué numero de plazas pueden contar con ese requisito», pero sí declarar «no justificada la exigencia del mismo» para «la totalidad de las plazas convocadas» por no encontrarse «motivada» en la convocatoria.

Por esta razón, la sentencia considera que la exclusión del acusado del citado proceso selectivo «no resulta conforme a derecho», porque el afectado no debe acreditar el citado perfil y por lo tanto debe continuar en este procedimiento «a todos los efectos correspondientes» y ocupar «el puesto que le corresponda con los posibles derechos de toda índole que de ello emanen».

La sentencia no es firme, ya que aún puede ser recurrida en un plazo de quince días. 


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