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Tribunales

Cabezudo seguirá en la cárcel a la espera de la sentencia del juicio principal

Mañana concluirá el período de cuatro años de prisión provisional del acusado

Imagen de archivo. Juicio a Kote Cabezudo. Foto: Santiago Farizano

(EFE). El fotógrafo donostiarra Kote cabezudo, juzgado recientemente en la Audiencia de Gipuzkoa por distintos delitos de índole sexual, estafa y contra la intimidad de 17 de sus modelos continuará en la cárcel mientras se elabora la sentencia del caso, que le condenará a una pena superior a los ocho años de prisión.

La Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa ha adoptado esta decisión en un auto, al que ha tenido acceso EFE, en el que, si bien da por concluido el período de cuatro años de prisión provisional del acusado, que vence mañana, aclara que este hecho no conllevará la «efectiva puesta en libertad» del fotógrafo.

Ello es debido a que el pasado mes de marzo comenzó a cumplir otras dos penas de prisión de cinco y siete meses por las que había sido condenado anteriormente en otros asuntos diferentes a esta causa.

La vista principal contra Kote Cabezudo, de la que cuelgan numerosas causas separadas por algunas de las cuales ya ha sido condenado en firme, concluyó el pasado 13 de abril después de una veintena de sesiones repartidas a lo largo de más de un mes de juicio.

Aquel mismo día, el tribunal celebró una vistilla en la que la defensa solicitó la puesta en libertad de su cliente, algo que fue denegado por la sala, tras lo que la Fiscalía y la acusación particular pidieron que el período de libertad provisional no se diera por cumplido el 4 de mayo.

Ambas acusaciones alegaron para ello la existencia de una condena firme de dos años y tres meses de cárcel en una causa paralela que, a su entender, habría que descontar del período de prisión provisional.

En su auto, la Sección Primera rechaza ahora esta posibilidad citando la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual «no cabe descontar» del tiempo de prisión provisional sufrido como consecuencia de un proceso el período de cumplimiento de una pena «impuesta por otra causa».

Ya que, de ser así, «el límite temporal de duración de la prisión provisional» dependería «de un elemento incierto y podría conducir al desbordamiento de todo plazo razonable».

Recuerda en este sentido que la prisión provisional «no es en modo alguno una especie de pena anticipada, ni por ello resulta correcto que, para resolver un problema de duración de la medida cautelar, puedan utilizarse preceptos legales ajenos a la misma».

Por este motivo, considera que, en el caso de Cabezudo, «debe computarse como prisión provisional» el tiempo de dos años y tres meses que ha estado cumpliendo a raíz de la otra condena por lo que su plazo de prisión provisional «expira» mañana.

No obstante, el auto aclara que ello no va a «conllevar la efectiva puesta en libertad» del fotógrafo, porque el pasado mes de marzo comenzó el cumplimiento efectivo de otras dos condenas de cinco y siete meses de prisión respectívamente, «sin perjuicio» además de la «eventual ejecución» de otras nuevas condenas que le sean dictadas.

En otro momento de su escrito, el tribunal recuerda además que la sala ya ha comenzado «el estudio y redacción de la sentencia» del caso principal, que será dada a conocer «a la mayor brevedad posible» y en la que, según anuncia, se van a declarar «probados» algunos de los hechos «delictivos» de los que fue acusado Cabezudo y por los que será condenado «a penas de prisión cuya duración va a superar los ocho años de duración».

«Es decir -añade el auto- el doble del actual límite de cuatro años» de prisión provisional, por lo que resulta «previsible que el límite máximo de duración de la prisión provisional pueda ser mayor más adelante».

«El señor Cabezudo quedará ahora temporalmente en la sola situación de penado, a menos que se haya acordado su prisión provisional en otras causas, algo que ignoramos en este momento», recalca la resolución.

Señala asimismo que, en adelante, «las decisiones que puedan adoptarse en sede penitenciaria» respecto a eventuales permisos penitenciarios «son competencia de las autoridades de dicho ámbito con el correspondiente control judicial».

Motivo por el que el tribunal les remitirá la información necesaria sobre el caso recogida en este auto con el fin de «cuenten con más elementos de juicio en el momento en el que deban ejercer sus competencias».


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