(EFE). El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a doce años de cárcel impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un empresario donostiarra que obligó a hacerle una felación a una empleada extranjera en situación ilegal en España.
Además de esta pena de prisión, la Sección Primera de la Audiencia prohibió al hombre comunicarse con su víctima y aproximarse a ella durante quince años y le obligó a compensarla con 18.000 euros por los perjuicios sufridos.
El procesado apeló el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por entender que su derecho a la presunción de inocencia se había visto vulnerado, si bien el TSJPV desestimó el recurso.
El condenado acudió entonces en casación al Tribunal Supremo (TS) que, en una nueva sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, ha decidido no admitir su pretensión, ratificando así su condena.
Según la resolución judicial, los hechos se remontan al 8 abril de 2016, cuando el empresario contrató a la víctima para llevar a cabo tareas de limpieza en un establecimiento del barrio de Amara de San Sebastián que aún no había abierto al público.
Días más tarde, la mujer, representada en este proceso por el letrado Eneko Olano, acudió al citado local para hacer su trabajo, momento en el que el hombre pidió a su secretaria, presente en el lugar, que se fuera, «quedándose así a solas» con su víctima.
Seguidamente, el encausado fue al servicio y empezó a llamar a la perjudicada, pero la mujer no atendió su petición porque el día anterior le había visto «masturbándose en el baño con la puerta abierta».
Como la chica no acudió, el empresario salió del baño «con el pene erecto y los pantalones bajados», pero ante la «sorpresa» y el «rechazo» que esta acción causó en la mujer, se tapó.
Más tarde, indicó a su empleada que le acompañara a otro local cercano para continuar limpiando, aunque una vez en el lugar la empujó sobre una cama que había allí, la agarró, la inmovilizó las piernas y «trató en varias ocasiones de introducirle el pene en la boca».
La mujer «se resistió» hasta que el acusado «la agarró por el moño y tirando con fuerza y moviéndole la cabeza» logró su objetivo.
A consecuencia de estos hechos, la damnificada sufrió diferentes molestias físicas, así como insomnio y náuseas, además de un trastorno adaptativo con ansiedad del que tuvo que ser tratada en un centro de salud.
Para condenar al hombre, la resolución de la Audiencia de Gipuzkoa otorgó total credibilidad al testimonio «verosímil» que la víctima mantuvo «a lo largo de la causa» judicial con persistencia en la incriminación del hombre.
Igualmente, consideró «entendible» que la víctima tardara varios días en denunciar los hechos, debido a la situación en la que se hallaba por el «impacto emocional» sufrido y la «situación de ilegalidad en la que se encontraba» la mujer, en quien tampoco se han acreditado la existencia de intereses espurios contra el hombre.
Todos estos argumentos fueron ratificados por el TSJPV, al igual que hace ahora la nueva sentencia del TS, para el que los argumentos de la defensa resultan «inasumibles a la luz del conjunto de la prueba practicada», sin que ninguno de los tribunales que han examinado el caso se hayan planteado «duda alguna sobre los hechos» cometidos por el acusado en un caso que además «carece de relevancia casacional».