Tribunales

Dos años de cárcel para un conductor que arrolló y mató a un peatón que cruzó en rojo en Zarautz

La acusación particular, en nombre de la familia del fallecido, solicitaba nueve años de prisión para el procesado

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Juzgados. Foto: Santiago Farizano

San Sebastián, 29 jul (EFE).- Un conductor ha sido condenado a dos años de cárcel por arrollar a velocidad excesiva a un joven de 21 años que cruzó la carretera con el semáforo de peatones en rojo y unos auriculares puestos, y que falleció tras el atropello, ocurrido la madrugada del 2 de octubre de 2021 en la avenida de Navarra, en pleno casco urbano de Zarautz.

Durante el juicio por estos hechos, celebrado el pasado enero en la Plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la capital guipuzcoana, la Fiscalía reclamó una pena de un año y seis meses por un delito de homicidio por imprudencia grave.

Por su parte, la acusación particular, ejercida por el letrado Yosu Agote en nombre de la familia del fallecido, solicitó nueve años de prisión para el procesado, al que también atribuyó la autoría de un delito contra la seguridad vial.

Dos años de prisión

No obstante, el juzgado impone ahora al procesado dos años de prisión, además de obligarle a compensar a los allegados del fallecido con 400.000 euros, más los correspondientes intereses legales.

La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, admite que el fallecido cruzaba la carretera con el semáforo peatonal en rojo y con unos auriculares, mientras que el coche que conducía el acusado tenía luz verde.

El fallo reprocha no obstante al conductor que, aunque dio negativo en las pruebas de alcoholemia, manejaba su vehículo «con grave desatención» y a 67 kilómetros por hora en un tramo con velocidad limitada a 50 km/h.

Por este motivo, explica la resolución, «no se percató» de que junto a unos contenedores se encontraba la víctima, a la que atropelló y «lanzó a 20,61 metros» de distancia, según el informe que en su momento emitió la Ertzaintza.

El texto judicial otorga «especial trascendencia» al hecho de que el copiloto que viajaba en el vehículo del acusado sí detectara la presencia del peatón en la calzada y le advirtiera de ello.

«Si una persona que viajaba como simple ocupante fue capaz de percibir el peligro y alertar al conductor, resulta difícil sostener que éste no pudiera haber hecho lo mismo de haber mantenido la atención exigible sobre la conducción», zanja la sentencia.

El escrito resta también importancia al hecho de que el peatón tuviera luz roja y el vehículo pasara en verde el semáforo del lugar, dado que «la preferencia de paso constituye una regla destinada a ordenar la circulación, pero no exonera al conductor del cumplimiento de los deberes generales de diligencia» en la conducción.

«El conductor que circula con luz verde continúa obligado a mantener el dominio permanente del vehículo, adecuar su velocidad a las circunstancias concretas de la vía y reaccionar ante cualquier obstáculo que razonablemente pueda aparecer en la calzada», explica.

Varios testigos

En este sentido, recuerda que varios testigos descartaron una «irrupción instantánea e imprevisible» por parte del atropellado en la calzada «que hiciera imposible cualquier reacción por parte del conductor».

«La presencia de peatones en una travesía urbana durante la madrugada no constituye un acontecimiento extraordinario ni imprevisible. Lo extraordinario fue la forma en la que el acusado efectuaba la conducción, muy por encima del límite permitido, tras realizar adelantamientos prohibidos, con el motor revolucionado y sin advertir la presencia de una persona que era visible desde suficiente distancia», describe la resolución.

«Por ello, la conducta del peatón no desplaza ni neutraliza la eficacia causal de la conducta del acusado», prosigue la sentencia, según la cual «el fallecimiento no fue consecuencia inevitable del cruce antirreglamentario de la víctima» sino de la coincidencia de esta conducta con «un grado de imprudencia particularmente intenso».

La resolución no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa. 

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