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Sentencia

El Colegio de Psicología de Gipuzkoa sanciona a una profesional por destrucción de pruebas

También se le acusa de carencia "de imparcialidad y rigurosidad"

(EFE). El Colegio de la Psicología de Gipuzkoa ha sancionado a una forense del equipo psicosocial judicial de San Sebastián por tres faltas leves y una grave, por vulneración del código deontológico y la «destrucción» de pruebas en una actuación judicial relativa a la custodia de una menor en un contexto de divorcio.

Según detalla el Colegio de Psicología en un documento al que ha tenido acceso EFE, la falta grave motivada por la «destrucción» de «datos» y «pruebas» es sancionada con una multa de 600 euros e incluye la «advertencia» de que una eventual «reiteración» podría ser considerada como «muy grave».

Igualmente, concreta que las tres faltas leves responden a la «ausencia de solidez y fundamentación objetiva» en la intervención judicial para la que fue requerida, así como a la carencia «de imparcialidad y rigurosidad» y a la «falta de actualización de su competencia profesional».

El texto también constata en la intervención de esta profesional una «ausencia de reconocimiento de los límites de su competencia y limitaciones de sus técnicas».

Informe pericial

Los hechos que motivan la sanción se remontan a septiembre de 2021, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer requirió a la psicóloga forense un informe pericial sobre la «idoneidad» de la guarda y custodia compartida de una de las hijas de la pareja, de 16 años, en el que la profesional concluyó que debería ser la madre quien tendría que «estar conviviendo de forma continua con las hijas».

Una conclusión refutada expresamente en enero 2022 por el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer que, en la sentencia en la que finalmente atribuyó al progenitor la guardia y custodia de la chica, puso de relieve la «contradicción» entre las conclusiones de la psicóloga y el hecho de que la chica hubiera manifestado «sentirse bien y cómoda en la situación en la que se hallaba conviviendo en el domicilio familiar con su padre y con su hermana».

La adolescente también alegó «no sentir necesidad de la presencia y contacto continuo y permanente con la madre», una afirmación contrapuesta a lo recogido en el informe de la profesional sancionada y que llamó «poderosamente la atención» del juzgado.

Metodología criticada

No obstante, la madre apeló esta decisión ante la Audiencia de Gipuzkoa, que volvió a dar la razón al padre en una nueva resolución donde también criticó la «metodología» seguida por la perito para alcanzar su conclusión, que además era «desmentida» por el resto de las pruebas existentes en el caso.

La Audiencia recordaba en este sentido que, tras abandonar el domicilio familiar en septiembre de 2020, la mujer «estuvo unos dos meses sin comunicarse con sus hijas» y más tarde regresó a la vivienda en febrero de 2021 para volver a marcharse en abril del mismo año.

El texto judicial reprochaba además a la psicóloga que no hubiera estimado «oportuno» mantener una «entrevista» con la hija mayor del matrimonio, quien podría haberle facilitado «información relevante» para el caso.

Asimismo, echaba «de menos», entre otras cuestiones, «una referencia separada, descriptiva y específica de la forma en que tuvo lugar la interacción de la menor con el padre y con la madre» para conocer en qué estado se encontraba el «vínculo afectivo» con ellos en aquel momento.

Pruebas destruidas

A lo largo de esta disputa judicial entre los miembros del matrimonio, el padre encargo un «contrainforme» a un perito psicólogo externo con la intención de rebatir las conclusiones alcanzadas por la forense ahora sancionada.

Sin embargo, este nuevo profesional no pudo disponer de los «test» psicológicos a los que ésta había sometido a varios miembros de la familia, ni a las «grabaciones» de las entrevistas que habían mantenido con ella al haber sido «destruidas» por la miembro del equipo psicosocial ahora sancionada.

Una circunstancia recogida por esta experta en un documento fechado el 16 de diciembre, al que ha tenido acceso EFE, donde admite que se deshizo «de los datos obtenidos en entrevistas y pruebas objetivas realizadas», dado que en el informe que elaboró con ellas «consta toda la información pertinente al caso, tras la valoración de las pruebas aplicadas».

«Mala praxis»

Así las cosas, el padre afectado presentó el 14 de marzo de 2022 una denuncia ante el Colegio de la Piscología de Gipuzkoa por la «mala praxis» de esta perito forense.

En este documento, el progenitor aludía a la «destrucción de los datos obtenidos» en las pruebas mencionadas y alegaba «ausencia de rigurosidad», «falta de la debida parcialidad» y ausencia de cautela» en la elaboración del documento que, a su entender, incumplían al menos cinco artículos del código deontológico de la psicología.

Finalmente, el Colegio de la Psicología de Gipuzkoa considera ahora que esta perito forense incurrió en una falta grave y en tres leves por las que, además de las sanciones ya citadas, le impone tres amonestaciones «por escrito» así como la obligación de someterse a una «formación impartida por un organismo oficial» relacionada con la «elaboración» de informes psicológicos, periciales u otro contenido similar y referida a los artículos del código deontológico «considerados infringidos».


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