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El TS inadmite el recurso de Uliazpi contra la sentencia sobre sus perfiles de euskera

El TS no llega a entrar en su resolución en el fondo del asunto

(EFE).- El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de la Fundación Uliazpi contra la sentencia en la que el TSJPV consideró que la convocatoria de 34 plazas de cuidadoras que este organismo autónomo de la Diputación de Gipuzkoa de atención a discapacitados psíquicos hizo en 2021 discriminaba a las personas sin perfil de euskera.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco argumentó para ello que la convocatoria no se ajustaba a los «principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad», revocando así una sentencia previa en sentido contrario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián.

El TSJPV recordó en su resolución que las bases de la convocatoria imponían «unos requisitos lingüísticos de acceso que, pretendiendo maximizar los objetivos de normalización del euskera en el organismo autónomo demandado», minimizaban las aspiraciones de acceso al empleo público de las recurrentes, «al punto de reducirlas a sólo dos de las 34 (plazas) convocadas».

Apuntaba también que esas bases suponían «de hecho la exclusión de los aspirantes castellanoparlantes de la convocatoria, al reducir a la mínima expresión sus posibilidades de acceso, esto es, el 5,88 % del total de plazas convocadas».

«Es pues esa desproporción entre aspirantes (100 % de los euskaldunes versus 5,88 % de los castellanoparlantes) la que marca el cariz discriminatorio por razones lingüísticas de las bases recurridas», concluyó el TSJPV.

Tras expresar su «rechazo y desacuerdo más rotundo» a este pronunciamiento judicial, la Diputación de Gipuzkoa anunció la presentación de un recurso de casación.

Ahora, en una providencia a la que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Supremo acuerda la «inadmisión a trámite» de este recurso por entender que el escrito que anunció su preparación no fundamentó, «suficientemente» y «con singular referencia al caso», que concurriera «alguno de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronuncimiento» del TS, que no llega por ello a entrar en su resolución en el fondo del asunto.

El letrado Francisco Ignacio López Lera, que ha representado a las trabajadoras afectadas en este asunto, se ha mostrado convencido en declaraciones a EFE de que con iniciativas como ésta «pasito a pasito se conseguirá la igualdad de acceso al empleo público en el País Vasco».


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