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Tribunales

El TSJPV confirma la condena del agresor sexual de una menor a la que cuidaba en Zarautz

Los hechos enjuiciados ocurrieron entre los años 2014 y 2015, cuando la madre de la niña acudía a trabajar

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Foto: DonostiTik

(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena a ocho años y nueve meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un varón que agredió sexualmente de forma continuada a la niña a la que cuidaba en Zarautz, mientras la madre de la menor se encontraba trabajando.

Además de la citada pena de prisión, la Sección Primera de la Audiencia impuso el pasado junio a este hombre la prohibición de comunicarse con su víctima y de aproximarse a ella durante diez años, junto a la obligación de permanecer cinco años en situación de libertad vigilada una vez sea excarcelado y de compensar a la perjudicada con 20.000 euros.

Posteriormente, la defensa recurrió esta decisión ante el TSJPV, al entender que durante el juicio se produjo indefensión a su cliente por una deficiencia en la grabación de «la parte a la reproducción de la prueba constituida» sobre el testimonio de la víctima.

No obstante, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TSJPV rechaza ahora este argumento porque en la vista la defensa sí pudo «ver y escuchar la declaración» de la afectada «sin alteración alguna y en su integridad», lo que le permitió «formular sus conclusiones» en el juicio sin que opusiera «reparo» alguno en aquel momento.

«Es decir, la defensa pudo realizar, sin merma alguna, cuantas actuaciones estimó oportunas en el ejercicio del derecho de su patrocinado a la defensa a lo largo del proceso penal y en particular en el juicio oral», aclara la resolución del TSJPV que por este motivo desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia.

Los hechos enjuiciados ocurrieron entre los años 2014 y 2015, en los períodos en los que el inculpado se quedaba a cargo de la víctima y del hermano pequeño de ésta mientras la madre de los pequeños acudía a trabajar.

La sentencia del caso aclara que en algunos de estos momentos el inculpado, guiado por un «ánimo libidinoso para satisfacción de su deseo sexual», agredía a la niña en el baño del domicilio, a pesar de que ella le manifestaba «su oposición».

La resolución explica que en estas ocasiones el procesado introducía a su hermano pequeño en la bañera y le cerraba la mampara, al tiempo que «amedrentaba» a la niña diciéndole que «no podía contar nada a nadie» porque si lo hacia su madre «no podría trabajar» y «no tendría a nadie que le cuidara a ella y a su hermano».

Asimismo, le aseguraba que «no podría comprarles juguetes» y le amenazaba con matar a su progenitora, con lo que lograba generar «una situación de temor y angustia» en la menor.


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