Tribunales

El TSJPV niega la jubilación anticipada a un policía local que ejerció antes de alguacil

El tribunal ratifica así una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián

Guardia Municipal 2 El TSJPV niega la jubilación anticipada a un policía local que ejerció antes de alguacil
Imagen de archivo. Guardia municipal en el Centro de Donostia. Foto: DonostiTik

San Sebastián, 9 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado una sentencia de un juzgado de San Sebastián que negó el acceso a la jubilación anticipada a un policía local que había ejercido 36 años como alguacil.

La Sala de lo Social del TSJPV ha rechazado el recurso del agente contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián, que estableció que el demandante no podía beneficiarse de las condiciones de jubilación anticipada previstas para los policías locales, ha informado el alto tribunal vasco.

El agente trabajó como alguacil desde junio de 1985 hasta septiembre de 2021, cuando accedió a una plaza de policía local y, en su recurso, argumentó que como alguacil realizó, entre otras, funciones de custodia y vigilancia de vicios e instalaciones municipales.

El TSJPV cita el criterio que estableció en una sentencia de mayo de 2024, que sostiene que «la prestación de servicios previos cuya configuración o denominación pudiera adaptarse a las fórmulas de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas, no podrán tener una equiparación exacta a la de policía municipal», ya que «sus funciones no son equiparables».

La sentencia defiende que la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado otorga labores «mucho más amplias y desarrolladas» a los policías locales


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