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Tribunales

El TSJPV revoca la negativa a rebajar la pena de un condenado por violación en Donostia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha disminuido la condena de siete a cinco años de cárcel

Amara Berri. Foto: Santiago Farizano

(EFE).  El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado la decisión de la Audiencia de Gipuzkoa de no rebajar la pena a un hombre que violó a una compañera de piso en San Sebastián el día de Año Nuevo de 2019 y ha disminuido su condena de siete a cinco años y cuatro meses de cárcel.

Inicialmente, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa había rechazado la petición del procesado en un auto que supuso la primera vez en la que éste órgano se pronunciaba sobre el caso de un condenado en firme tras la entrada en vigor de la nueva Ley del «sólo sí es sí».

Entre otros argumentos, la Audiencia Provincial basó su rechazo en que la pena impuesta a este hombre se situaba ya «en la mitad inferior» de la horquilla del tipo penal, por lo que «en modo alguno» podía entenderse «como desproporcionada por excesiva, conforme al nuevo marco penal que sería aplicable».

Con violencia

El auto recordaba además que en este caso «concurría violencia física y también un estado de aprovechamiento de aturdimiento en el que se encontraba la víctima» al que el hombre además «no era ajeno».

Asimismo apelaba a la necesidad de recurrir a las «orientaciones jurisprudenciales» del TS para «atender al principio de proporcionalidad» de las penas, ante la ausencia de «ningún tipo de Disposición Transitoria» en la nueva ley, al tiempo que destacaba la necesidad de evitar «meras fórmulas de reduccionismo matemático» de condenas.

Por el contrario, el TSJPV entiende ahora, en un nuevo auto al que ha tenido acceso EFE, que la revisión de la pena impuesta «requiere una comparación de bloques normativos en su totalidad, de forma que se subsuman los hechos declarados probados en una y otra Ley para así determinar si la nueva es globalmente más favorable al reo que aquélla que se encontraba vigente cuando se produjeron los hechos».

Individualización

«En todo caso deberán respetarse los criterios de individualización de la pena establecidos en la sentencia original», insiste la resolución del TSJPV, que entiende ahora que la revisión de la pena de 7 años de prisión, por la de 5 años y 4 meses de cárcel resulta procedente, «respetando los criterios» utilizados por la Audiencia y «atendiendo a la proporcionalidad de la pena impuesta».

Los hechos sobre los que se ha pronunciado ahora el TSJPV sucedieron en un piso del barrio donostiarra de Amara, donde tanto el condenado como la víctima tenían alquiladas sendas habitaciones y en el que la damnificada cenó aquella noche junto a otras tres amigas para festejar el fin de año.

Durante la celebración, las cuatro mujeres bebieron diferentes cantidades de alcohol, mientras se fueron sumando a la fiesta otros residentes en el domicilio según iban llegando a la vivienda.

Bailando con la víctima

El último en hacerlo fue el acusado, quien estuvo en la cocina bailando con la víctima hasta que, «en un momento determinado de la noche», ésta «se marchó a descansar porque trabajaba a la mañana siguiente».

Transcurrido un tiempo, la mujer regresó, «bebió uno o dos vasos de agua», volvió a bailar con el inculpado y regresó definitivamente a su habitación.

Entre las 5.30 y las 6.00 horas de la madrugada, el encausado entró en el dormitorio de la chica, quien para entonces «estaba profundamente dormida», «se metió en su cama» y «se tumbó encima de ella» y la violó.


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