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Horarios más cortos y estufas fuera en la nueva ordenanza de terrazas hosteleras de Donostia

En función de las alegaciones que se reciban la tramitación puede durar aún seis meses, según ha calculado el alcalde

DSCF9756 Horarios más cortos y estufas fuera en la nueva ordenanza de terrazas hosteleras de Donostia
Terrazas en Donostia. Foto: Santiago Farizano

Los horarios de las terrazas hosteleras serán ‘recortados’ entre otros cambios previstos como que las estufas irán desapareciendo de las mismas. Son algunos de los cambios citados hoy por el alcalde de Donostia Eneko Goia dentro del proyecto de modificación de la Ordenanza reguladora de las terrazas hosteleras, aprobado esta mañana. En función de las alegaciones que se reciban la tramitación puede durar aún seis meses, según ha calculado el alcalde. La anterior normativa data de 2014.

«Estamos ya a punto de finalizar un proceso que en los últimos meses ha pasado por la recogida de propuestas, escuchar a las partes y atender los planteamientos tanto del sector como de vecinos y asociaciones diversas. Ha sido más de medio año de trabajo”, ha añadido Goia.

Durante este proceso se recibieron 39 propuestas de carácter general y tres más concretas de asociaciones y entidades como Adegi Hoteles, Asociación de Hostelería de Gipuzkoa y Parte Zaharrean Bizi.

Horarios propuestos en el proyecto

Se establecen dos tipos de temporada según la apertura de los negocios.

Negocios con temporada anual (que engloba al 95% de los locales de la ciudad). En esta categoría el horario establecido tiene dos etapas y se adelanta el cierre media hora.

Temporada estival, hasta las 23.00 horas de domingo a jueves y hasta las 01.00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. 

Y el resto de la temporada con horario de domingo a jueves hasta las 22.30 horas y hasta las 24.00 los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Negocios que abren solo durante la temporada estival (son minoría y se trata de locales que abren desde Semana Santa hasta el 15 de octubre). En esta temporada el horario se reduce en una hora, hasta las 23.00 de domingo a jueves y hasta las 01.00 los viernes, sábados y vísperas de fiesta.

Otros detalles técnicos

La anchura mínima de la terraza será de 3 metros, si bien se puede ampliar en longitud hasta el 100% de la fachada del establecimiento (con un máximo de 15 metros). A tener en cuenta que la ocupación total no deberá superar los 100 m² ni interferir el espacio de la terraza de otro local próximo.

Un aspecto importante de la ordenanza es que quedan prohibidas las estufas de gas o eléctricas, atendiendo a argumentos de emisiones contaminantes a la atmósfera y respeto al medio ambiente. Eso implica que aquellas terrazas que en la actualidad dispongan del permiso para este tipo de aparatos podrán seguir usándolos hasta que caduque la licencia.

Tampoco quedan autorizados los carteles en las terrazas con llamadas tipo menú del día, etc.

Más detalles

Los hoteles podrán solicitar licencia para la instalación de terraza, siempre que cumplan los requisitos como cualquier otro local de hostelería y sabiendo que la licencia de la terraza es diferente a la de la actividad del hotel.

El ángulo de visión de la terraza respecto del local de hostelería se amplía a una distancia máxima de 30 metros.

Se autoriza la instalación de la terraza al otro lado de la calzada solo cuando se trate de una vía de plataforma única con prioridad para el peatón.

Se autoriza la colocación de protecciones frente al tráfico en aquellas calles donde la circulación sea frecuente. Serán tipo jardineras o mamparas móviles no fijadas al suelo y que no superen los 1,60 metros de alto. Las sombrillas tampoco irán fijas al suelo, sino con bases a modo de contrapeso.

Las sombrillas de las terrazas podrán llevar publicidad en forma de texto, sin logos ni marcas.

En caso de cambio de titular del local de hostelería, el nuevo no tendrá que reiniciar el proceso de licencia para terraza como venían siendo hasta la fecha. Se mantendrá la licencia hasta que se agote el plazo establecido.

La nueva ordenanza simplifica, de alguna manera, el procedimiento empleado hasta la fecha de cara a la solicitud de las licencias, que serán renovadas de oficio siempre que no haya una solicitud en caso contrario por parte del propietario del establecimiento.

Sanciones

Las licencias podrán suspenderse por reiterada imposición de sanciones, por necesidades de interés público (fiestas, etc), por obras en la vía pública, etc

El control del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde a la Guardia Municipal, que podrá incoar expediente por incumplimientos, que derivarán en sanciones leves (de 100€ a 750€), graves (con cuantías de 751€ a 1.500€ y suspensión de licencia de hasta un mes) y muy graves (con suspensión de licencia de 1 a 3 meses y sanción de entre 1.501€ y 3.000€).

La Parte Vieja

Goia ha destacado que se ha prestado un «especial cuidado» a la Parte Vieja, zona especial por su carácter peatonal y por concentrar un elevado número de locales de hostelería.

«Por regla general no se podrán colocar las terrazas hasta que finalice el proceso de carga y descarga, salvo en la Plaza Sarriegi, Bretxa, Ijentea y Esterlines, ya que en este último caso al desaparecer el ambulatorio el paso de camiones no afecta a la terraza», ha explicado.

No está autorizada la instalación de terrazas en el interior de porches y soportales de la Plaza de la Constitución o Boulevard, espacios que deberán quedar libres.

Cinco tipos de terraza

Tipo 0: Son las mesas altas pegadas a la fachada del establecimiento para las calles peatonales de la Parte Vieja. En este tipo se diferencian las que se encuentran en calles con menos de 5 metros de ancho, que deberán solo disponer de la mesa alta pegada a la fachada, sin taburetes. Para las calles de más de 5 metros de ancho, a las mesas sí se les podrá añadir dos taburetes

Tipo 1: Son las terrazas habituales con sillas y mesas, a las que pueden añadirse sombrillas que no ocupen más de 9 m² abiertas, así como mampáras móviles laterales a modo de paravientos que deberán guardarse al cesar la actividad diaria.

Tipo 2: Terrazas con estructuras sin delimitar espacio. Respecto del Tipo 1 son terrazas que precisan que alguno de sus elementos permanezca en la vía pública al terminar la jornada

Tipo 3: Terrazas con estructuras con el espacio delimitado


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