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Tribunales

Niegan la petición del padre para vacunar a su hijo con la oposición materna

El juzgado de Bergara incide en que la vacunación es una recomendación, no una obligación, entre otros argumentos

Inicio de la vacunación infantil contra el covid en diciembre de 2021. Foto: Gobierno vasco

(EFE). Un juzgado de Bergara ha denegado la petición formulada por el padre de un niño guipuzcoano para que su hijo, de ocho años, sea vacunado contra la covid-19, a lo que se oponía la madre del menor.

Para adoptar esta decisión, la sentencia del caso, difundida este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), explica que «la vacunación en general es una recomendación, no una obligación» y que el preparado que se pretendía administrar al menor «no se encuentra incluido en el calendario de vacunación infantil».

La resolución, fechada el pasado 29 de junio, tiene en cuenta además «el derecho de todo paciente a tener toda la información sobre la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias» de la medicación que recibe y recuerda que ninguno de los progenitores contaba con «información sobre las posibles consecuencias adversas de la administración de la vacuna a su hijo menor».

«Puede ocurrir que, en este caso, la necesidad de prescripción médica se haya obviado ante la urgencia causada por la pandemia y la necesidad inmediata de vacunación masiva de la población para atajar el virus», destaca el texto judicial que sin embargo insiste en que no es posible «obviar» esta regulación «para el caso concreto de un menor cuya progenitora se niega a que se le administre la vacuna».

«Precisamente -añade-, el hecho de que no haya prescripción médica o receta impide valorar si, conforme a sus circunstancias médicas, la inyección resulta apropiada teniendo en cuenta el riesgo-beneficio para la salud» del niño.

«Por lo tanto y en consecuencia a lo expuesto -continúa el texto- , no ha quedado acreditado que la vacuna frente a la covid-19 sea beneficiosa para el menor y, sin embargo, sí se ha probado de forma razonada que su inyección puede causarle riesgos (aunque remotos) de sufrir problemas de salud».

«Apelando al principio de prudencia se estima que lo más adecuado para el menor es que no se vacune, sin perjuicio de que la madre cambie de parecer o de que pueda plantearse esta misma cuestión ante el juzgado una vez los estudios sobre las consecuencias de la vacuna estén más avanzados y sean más concluyentes», concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa en un plazo de veinte días hábiles.


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