La titular de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Irun ha rechazado restituir de manera cautelar al mando sancionado por la Junta del Alarde de San Marcial con la pérdida del cargo y la imposibilidad de participar en esta festividad durante dos años consecutivos por una falta grave vinculada a una “conducta inapropiada” hacia una cantinera.
El afectado había presentado una demanda contra la sanción y solicitaba que, mientras se resuelve el fondo del procedimiento, se suspendiera cautelarmente su aplicación para poder participar en el desfile de este año, previsto para el próximo 30 de junio.
Sin embargo, la jueza rechaza esa petición al entender que una medida cautelar no puede suponer una anticipación de la resolución definitiva que deba adoptarse posteriormente sobre el asunto.
Según recoge el auto, lo solicitado por el demandante “no es sino la pérdida de efectividad de los acuerdos que se impugnan en la demanda principal”. La resolución añade que, si se concediera la medida cautelar, se restituiría al demandante “al momento anterior” a la adopción de la sanción, “como si este no hubiera existido”.
Por ello concluye que la petición “supone una anticipación del fallo” y no cumple los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para su adopción.
La magistrada también responde al argumento planteado por el mando sancionado, que sostenía que la negativa a suspender la sanción le causaría un perjuicio irreparable al impedirle participar en las fiestas de este año.
A este respecto, la resolución señala que deben ponderarse otras circunstancias concurrentes y recuerda que existe un “proceso penal abierto por denuncia previa por los mismos hechos objeto del expediente sancionador de la Junta del Alarde”.
Además, el auto subraya que, junto a los posibles derechos afectados del demandante, también deben tenerse en cuenta “otros derechos cuya eventual lesión podría ser mayormente irreparable una vez que aquel procedimiento sea resuelto, que son los de la cantinera”.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.





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