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Acuerdo

Una empresa de Azpeitia indemnizará a un trabajador que se suicidó en sus instalaciones

Queda suspendido el juicio previsto para el 26 de junio en los juzgados de San Sebastián

Archivo. Foto: Osakidetza

(EFE). El seguro contratado por la empresa de Azpeitia en cuyas instalaciones se suicidó en 2021 uno de sus empleados ha llegado a un acuerdo para indemnizar a la familia del fallecido con lo que se da por finalizado el proceso judicial iniciado. Con ello queda suspendido el juicio previsto para el 26 de junio en los juzgados de San Sebastián.

El acuerdo fue firmado el pasado miércoles, ha señalado este viernes en un comunicado el colectivo Elkar-Ekin, que no ha detallado la cuantía de la indemnización.

Elkar-Ekin denunció en noviembre de 2021 que las causas del suicidio eran las condiciones «de explotación laboral» a las que estaba sometido el fallecido por lo que inició un procedimiento judicial, de la mano del sindicato ESK, para que fuera considerado un accidente laboral.

Los hechos tuvieron lugar el 30 de julio de 2021 cuando el joven de 20 años, de origen dominicano, se quitó la vida en el taller de Azpeitia en el que trabajaba desde noviembre de 2018.

ESK consideró que la empresa incurrió en varias irregularidades como el hecho de que el joven «trabajaba más horas de las que le correspondían por contrato», «no disfrutó de vacaciones o al menos no de todas las que debiera» y «tuvo que ir a trabajar cuando estaba de baja por covid».

Dos años después de conversaciones entre la empresa y los abogados del fallecido se ha alcanzado un acuerdo por el que se indemnizará a la familia del empleado por «daños y perjuicios» y queda suspendido el juicio previsto para el 26 de junio en los juzgados de San Sebastián.

Elkar-Ekin afirma que el acuerdo es un «logro significativo» porque hay un «reconocimiento» por parte de la empresa del «daño moral y material» así como el compromiso de indemnizar por dicho daño.

El colectivo afirma en su comunicado que los «daños morales y materiales» no los paga «unicamente la aseguradora» ya que «una parte deberá ser abonada por la empresa» y afirma que el seguro «no estaría obligado a ello solo porque el empleado se hubiera suicidado en sus instalaciones».

Asimismo rechaza el argumento de la empresa de que «las condiciones sociales no explican el suicidio» y afirma que éstas se sitúan en el fondo de muchas «enfermedades mentales» y así figura en diferentes sentencias judiciales.


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