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Tribunales

Una jueza donostiarra autoriza vacunar a una niña con la oposición del padre

La pequeña quería ser inmunizada y la progenitora alegaba que la Asociación Española de Pediatría "considera necesaria la vacunación de los adolescentes"

Juzgados. Foto: Santiago Farizano

(EFE). Una jueza de San Sebastián ha autorizado la vacunación de una niña de 12 años contra la covid-19 como pretendía su madre, a pesar de que el padre se oponía alegando la «borrachera de datos» que «inundan» los medios de comunicación al respecto y que supuestamente «los pediatras están divididos» sobre este asunto. La progenitora alegaba que la Asociación Española de Pediatría (AEO) «considera necesaria la vacunación de los adolescentes» y se acogió a los «consejos» de las autoridades sanitarias. La niña también estaba a favor. 

Según recoge el auto del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los progenitores, que se encuentran divorciados, mantienen «conjuntamente» la patria potestad de la pequeña, una situación en la que la menor ha cumplido con «todo el calendario de vacunación» del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) e «incluso» le han sido administradas «otras vacunas voluntarias».

En este contexto, el pasado 26 de agosto Osakidetza informó de que ya estaba habilitada a través de internet la posibilidad de pedir cita para la vacunación de la menor, quien deseaba ser inmunizada, opción a la que el padre se negó «expresamente», por lo que la madre, representada en este procedimiento por el letrado Juan Ignacio Manso, decidió solicitar «auxilio judicial».

La progenitora alegó que la Asociación Española de Pediatría (AEO) «considera necesaria la vacunación de los adolescentes» y se acogió a los «consejos» de las autoridades sanitarias respecto a la inmunización de menores frente a la covid-19 para entender que la vacuna resultaba «conveniente para la salud de su hija», una posición a la que la Fiscalía también se mostró favorable.

Por el contrario, el padre expuso que algunas noticias de prensa indicaban que «los pediatras están divididos» respecto a la idoneidad de vacunar a menores, en los que además la incidencia de la enfermedad «está siendo leve», al tiempo que puso de manifiesto sus «dudas razonadas y razonables» al respecto y sostuvo que el inyectable no le daba «ninguna seguridad».

Tras insistir en su intención de velar «por la seguridad» de su hija, el progenitor indicó también que se estaban produciendo «casos de infarto y miocarditis» y dijo que el preparado que se le quería administrar a la niña no era una vacuna «clásica» sino de «ARN mensajero».

Sin embargo, el auto judicial autoriza ahora a la madre a vacunar a la niña, «teniendo en cuenta el interés superior del menor», dado que «no existe acreditada ninguna contraindicación para ello» y que la AEP considera «científicamente aconseja la vacunación en adolescentes».

La resolución aclara también que, al ser preguntada sobre esta cuestión, la niña «manifestó su deseo de ser vacunada» porque, según explicó, «consideraba que sería beneficioso en caso de contagiarse» y le permitiría pasar la enfermedad «de una manera más leve».

En esta línea, el escrito advierte de que la vacunación «no sólo es beneficiosa para la menor sino también para el resto de la población, además de facilitar la vida «social» de la niña «contribuyendo a su integración comunitaria y permitiéndole el libre desarrollo de su personalidad».

El texto desacredita por otra parte las «reticencias» paternas expresadas «sin ningún dato objetivo ni base científica» respecto al «efecto» de las vacunas de ARN mensajero, que han sido autorizadas por la Agencia Europea de los Medicamentos.

Una entidad que ya ha manifestado además que las pruebas clínicas realizadas en adolescentes con estas vacunas «han demostrado que son al menos igual de eficaces que en los adultos» y que, en caso de producirse reacciones «adversas» como dolor en el brazo, cansancio y dolores musculares, «son leves».

Sobre la posibilidad de que se produjeran otro tipo de reacciones como «miocarditis», la jueza subraya que, a tenor de los datos, el riesgo de este tipo de afecciones resulta «muy bajo», con «alrededor de 12,6 casos por millón de segundas dosis administradas en adolescentes y adultos jóvenes».

«Hay que señalar que el riesgo de inflamación cardíaca en varones de 12 a 17 años es hasta seis veces mayor si se pasa la covid-19 de manera natural tras contagiarse, y en mujeres de esa edad hasta 21 veces mayor», recalca el auto, que recuerda también que con anterioridad la niña ya había sido vacunada contra otras enfermedades sabiendo «todas las medicaciones tienen efectos secundarios».

La resolución hace hincapié asimismo en que el padre rechazó contestar a la pregunta de si él se había vacunado, por lo que tuvo que ser advertido por la magistrada de que las respuestas «evasivas» se consideran «como afirmación», lo que «desacreditaba sus ya escasos argumentos para oponerse a la vacunación de su hija menor de edad» cuando «él mismo se ha vacunado frente a la covid-19. Infiriéndose que lo considera beneficioso para sí mismo peno no para su propia hija», recalca el escrito.

Por todos estos motivos, la magistrada autoriza la vacunación solicitada por la madre, aunque su auto, fechado el 28 de septiembre, no es firme y puede ser recurrido aún en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa en un plazo de veinte días.


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