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Tribunales

El acusado de la muerte de Asier Niebla recurre su condena ante el TSJPV

La defensa entiende ahora que estos hechos, "de encajar en un tipo penal", lo harían "más" en el de homicidio imprudente, y descarta una agravante de género

Imagen de archivo de 2019. Concentración en recuerdo de Asier Niebla un año después de su muerte. Foto: Diputación de Gipuzkoa

(EFE). El acusado de la muerte de Asier Niebla -quien falleció en 2018 en San Sebastián tras ser golpeado por la expareja de una chica con la que conversaba- ha recurrido la pena de 12 años y 11 meses de cárcel que le impuso la Audiencia de Gipuzkoa después de que un jurado lo encontrara culpable de un homicidio por dolo eventual con la agravante de género.

La víctima, Asier Niebla, falleció el 11 de octubre de 2018, tras permanecer dos meses en estado de coma en el Hospital Donostia, donde había ingresado el 12 de agosto con un fuerte golpe en la parte posterior de la cabeza.

La agresión se produjo la madrugada de aquel día, primera jornada de las fiestas de la Semana Grande donostiarra, cuando Niebla se encontraba charlando con una chica en el exterior de un bar de la Parte Vieja y fue golpeado por el exnovio de la joven, tras lo que cayó al suelo.

En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) al que ha tenido acceso EFE, la defensa entiende ahora que estos hechos, «de encajar en un tipo penal», lo harían «más» en el de homicidio imprudente, al tiempo que descarta tajantemente la aplicación de una agravante de género porque, según señala, ésta «requiere inevitablemente que se hayan producido actos de daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica contra una mujer».

La defensa reclama asimismo, al igual que ya hizo durante la vista oral, que se apliquen a su cliente las atenuantes de haber actuado bajo los efectos de las drogas y el alcohol; de arrebato; de entrega voluntaria, de haber reparado el daño causado y de dilaciones indebidas en el procedimiento.

En lo referido al homicidio por dolo eventual, el recurso considera «evidente» que el inculpado «ni se imaginaba» que con su acto de «propinar un puñetazo -fallido- a Asier podría, aunque sea remotamente, causar su muerte», con lo que no se cumplirían los requisitos para este tipo penal.

El documento mantiene además que, de ser así, ello implicaría que «cualquier agresión» en la zona de la cabeza «debería ser considerada como un homicidio en grado de tentativa, en concurso con un delito de lesiones», con el «riesgo importante de que el agresor fuese encarcelado».

En cuanto a la agravante de género, a la que el recurso dedica buena parte de sus argumentos, aclara que para aplicarla es preciso «inevitablemente» que, además de que el acto enjuiciado se haya producido «contra una mujer», ésta «sea parte del procedimiento».

En este punto, la defensa recuerda que la exnovia del inculpado no se personó «en calidad de perjudicada» y «únicamente» compareció en el proceso como testigo, manifestando además «su interés» en que el acusado fuera condenado, por lo que descarta la aplicación de esta agravante, al no tratarse de una situación «expresamente contemplada en la Ley», ni siquiera «en un sentido amplio de interpretación».

Respecto a la atenuante de haber consumido drogas y alcohol, el recurso señala que en «existe suficiente prueba documental» que acredita que el procesado había consumido estas sustancias en el contexto de la celebración de las fiestas de la Semana Grande donostiarra y de su propio cumpleaños.

La defensa solicita también la aplicación de las atenuantes de arrebato, que habría sufrido su cliente al ver a Niebla agarrar a su exnovia «de la parte de las nalgas», lo que le llevó a «perder el control»; y de arrepentimiento, que habría demostrado tras la agresión cuando, al ver a la víctima en el suelo, golpeó una pared «movido por la rabia de haber perdido la cabeza», y al entregarse voluntariamente a la Policía.

Asimismo, entiende acreditada la reparación del daño causado tras haber pedido perdón a la familia de la víctima «en todas las comparecencias que ha tenido».

Finalmente, respecto a las dilaciones indebidas, el recurso sostiene que están motivadas por «la negligencia del órgano instructor» pues, en función del informe definitivo de la autopsia, «resultaba innecesario acudir a un procedimiento» del tribunal del jurado, hecho que también privó al acusado «de los efectos de una eventual conformidad en fase de instrucción».

El documento incluye asimismo un «reproche» a la acusación popular ejercida por el Ayuntamiento de Urnieta, localidad de la que era vecino Niebla, a la que afea haber tenido una posición «temeraria, parcial y negligente», al mantener su petición por «asesinato», «desvirtuando el excelente trabajo de los médicos forenses».

Se da la circunstancia, de que el mes pasado la defensa presentó una querella criminal contra dos testigos de este caso por un presunto delito de falso testimonio.


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